El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEAgs) por unanimidad de votos de las Magistradas y Magistrado que lo integran, determinó que el gobernador michoacano sí intervino en el proceso electoral que se realizó en aquella entidad.
Octavio Ocampo Córdova, Presidente del PRD, recordó que el PRD presentó una queja en el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), debido a que el gobernador del estado hizo actos proselitistas en Aguascalientes y Quintana Roo, violando así el artículo 61 de la Constitución Política del Estado de Michoacán.
Dicha queja fue turnada por parte del IEM, al órgano electoral en Aguascalientes, “y hoy el Tribunal de aquel estado no concede la razón y declara por unanimidad que el gobernador michoacano si intervino en el proceso electoral, por lo que se notifica al Congreso del estado para que actúe”, detalló Ocampo.
A su vez, Irene Cerda Ramos, representante del PRD ante el IEM, detalló que de acuerdo con los resolutivos del órgano electoral de Aguascalientes, se da vista al H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo para que -con base en sus facultades – determine lo que corresponda; y se registre la sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
Irene Cerda, destacó que el PRD actuará siempre y en todo momento bajo los mecanismos legales y apegada a las leyes; e hizo un llamado al Poder Legislativo para que actúe con responsabilidad en este caso que ya le ha sido notificado.
A continuación algunos de los resolutivos del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes:
⁃ Primero. Se declara la existencia de la infracción denunciada, en términos de la precisado en el cuerpo de la presente sentencia
⁃ Segundo. Se da vista al H Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo para que -con base en sus facultades - determine lo que corresponda
⁃ Tercero. Regístrese la sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores
⁃ Así lo resolvió el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes por unanimidad de votos de las Magistradas y Magistrado que lo integran , ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe
⁃ Vista al H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. Toda vez que en este asunto se determinó que el Gobernador del Estado de Michoacán incurrió en la infracción precisada en el cuerpo del presente fallo , y dado que las normas electorales no prevé la posibilidad de que este órgano jurisdiccional imponga de manera directa una sanción, este Tribunal Electoral da vista con la presente sentencia al Congreso de Michoacán, por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva para que determine lo que en derecho corresponda
⁃ Lo anterior, toda vez que el denunciado no tiene superior jerárquico, por lo tanto, corresponde a dicho órgano Legislativo imponer la sanción respecto a dicho servidor público, la cual - dicha decisión- deberá ser informada a este Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes de manera inmediata al momento de su imposición.