Alerta ciudadana sobre la inminente tala de árboles centenarios en la Plaza Gertrudis Bocanegra

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Marco Agjuilar

Este sábado 7 de junio, durante un recorrido por la Plaza Gertrudis Bocanegra en Pátzcuaro, observé que han comenzado obras preliminares en el sitio, consistentes en el retiro de mobiliario urbano como bancas y farolas, así como el vallado perimetral de la plaza. Según información recabada, el día de ayer el Centro INAH Michoacán otorgó un primer permiso para realizar estos trabajos. No obstante, debe subrayarse que aún no existe un proyecto ejecutivo autorizado por dicha instancia, conforme lo exige la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Entre las acciones observadas destaca la marcación de varios árboles para su próxima tala, incluyendo dos fresnos (Fraxinus sp.) de al menos 150 años de edad, los cuales, según se argumenta, presentan daños o enfermedades, conforme a un dictamen emitido por la Dirección de Ecología del municipio. Esta afirmación genera diversas dudas legítimas:

Hace apenas unas semanas, personal de la misma dependencia plantó un fresno y una camelina sin coordinación con las autoridades responsables del proyecto de intervención. A la vista de varios funcionarios se comentó que esas especies serían retiradas, lo que demuestra una preocupante improvisación técnica y falta de planificación.

A diferencia de otros ejemplares del municipio, como los árboles secos en la Plaza Vasco de Quiroga (que no han sido atendidos), estos dos fresnos presentan un follaje vigoroso y aspecto saludable a simple vista. ¿Por qué actuar con tanta premura aquí y no allá, donde sí hay riesgo evidente?

Ante la falta de confianza en los procedimientos seguidos por el gobierno municipal —lo cual se ha vuelto recurrente en obras impulsadas por el estado, como el caso del mercado municipal—, solicito respetuosamente que se realice un dictamen técnico independiente, elaborado por especialistas certificados en arbolado urbano, preferentemente con experiencia en zonas patrimoniales.

Fundamentos normativos aplicables

1. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) – Art. 15 y 170: obliga a las autoridades a garantizar la protección del ambiente y establece medidas de seguridad en caso de daño inminente.

2. Reglamento de Ecología del Municipio de Pátzcuaro – De existir, debe consultarse si se cumplieron los requisitos para la tala de ejemplares protegidos o históricos, y si se previeron medidas compensatorias.

3. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos – Art. 36 y 38: obliga a contar con autorización expresa del INAH para cualquier intervención en plazas y espacios históricos protegidos.

4. Convención del Patrimonio Mundial (UNESCO) – En su principio de manejo participativo, requiere que las acciones en centros históricos respeten el carácter patrimonial, incluyan diagnóstico técnico y cuenten con consulta social previa.

Llamado a la comunidad

Invito a los colectivos ambientales, técnicos forestales, urbanistas, asociaciones vecinales, así como a quienes valoran nuestro patrimonio natural y cultural, a observar con atención lo que está ocurriendo en esta emblemática plaza. Urge verificar si estas acciones son técnicamente justificadas, legalmente autorizadas y éticamente defendibles.

Antes de que el acceso sea restringido por completo, sería recomendable que ciudadanos, expertos y medios documentaran el estado actual del arbolado. Asimismo, exhorto a las autoridades locales y estatales a:

Transparentar el proyecto de intervención propuesto.

Publicar los dictámenes técnicos que justifican la tala de árboles.

Garantizar la participación informada de la comunidad en las decisiones que afectan un espacio tan representativo para Pátzcuaro.

Una obra pública no puede ni debe ejecutarse a espaldas de la ley ni de la ciudadanía.