INE ordena a Bedolla que en menos de 24 horas, retire toda la propaganda alusiva a logros de su gobierno difundida en veda electoral

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Morelia, Mich., 23 de marzo de 2024.- Por unanimidad de votos, los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) en Michoacán, aprobaron la toma de medidas cautelares en contra del gobernador del Estado, Alfredo Ramírez Bedolla, al encontrarse culpable de mantener propaganda política de sus actividades de mandato durante la veda electoral.

Se sabe, que tan solo en Morelia fueron 15 las propagandas denunciadas, aceptando que si bien, 8 ya habían sido retiradas, para el 20 de marzo del presente año, aún 7 seguían vigentes y expuestas, cuestionando también la cantidad de publicidad que podría existir al interior del estado.

Acuerdo

PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas respecto de la difusión de propaganda gubernamental en las ubicaciones denunciadas, en los términos y por las razones establecidas en el Apartado III Adel considerando CUARTO, de la presente resolución.

SEGUNDO. Se declara procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto de la difusión de propaganda gubernamental en las ubicaciones denunciadas, en los términos y por las razones establecidas en el Apartado III Bdel considerando CUARTO, de la presente resolución.

TERCERO. Se ordena al Gobernador del Estado de Michoacán, para que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarios para retirar toda la propaganda gubernamental alusiva a logros de gobierno difundida, tanto de las ubicaciones en las que fue certificada su existencia, conforme a lo descrito párrafos arriba, como, la colocada en cualquier otra ubicación en que se haya difundido el mismo contenido o alguno similar, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que ello ocurra, en términos de los argumentos esgrimidos en el apartado Efectos  del Apartado B del considerando CUARTO.

CUARTO. Se instruye al Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto en Michoacán, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.