Arturo Hernández Gutiérrez
En tiempos en el que el desacato al Estado de Derecho fluye por las venas de no pocos morenistas, empezado por su máximo guía, el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla encabezó este viernes una reunión con más de una docena de liderazgos comunitarios para repudiar la declaratoria de inconstitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a dos artículos de la Ley Orgánica del estado que daban viabilidad a los autogobiernos y los presupuestos directos en pueblos y comunidades indígenas de Michoacán.
En un ambiente muy parecido a una asamblea universitaria de los años 80 del siglo pasado o de una reunión sindical, el titular del Ejecutivo, brazo izquierdo y puño en alto, se comprometió con sus interlocutores a sumarse a una impugnación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues aseguró que la SCJN busca dar un duro e ilegitimo golpe a la lucha social para el reconocimiento pleno de la autonomía indígena.
«Unidos defendamos nuestros derechos, es lo que requerimos en Michoacán y hoy estoy más seguro y convencido de mi convicción en favor de las comunidades indígenas. Vamos a acompañar este gran movimiento ante la Corte Interamericana para que se haga justicia», comentó Ramírez Bedolla.
Y sin tomar aliento, remarcó: “…las 24 comunidades que ya ejercen el autogobierno seguirán haciéndolo y las que están en proceso podrán alcanzar ese derecho porque la resolución no es retroactiva”.
Para el auditorio esa frase pareció un bálsamo, pero cabe apuntar que la SCJN emitió el siguiente boletín en la tarde del 18 de agosto:“SCJN INVALIDA ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DE MICHOACÁN POR FALTA DE CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS“.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una controversia constitucional, promovida por el municipio de Tangamandapio, Michoacán, en contra de diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, publicada el 30 de marzo de 2021.“En suplencia de la queja, una mayoría de ministras y ministros del Tribunal Pleno estimó que los artículos impugnados de la ley orgánica citada son inconstitucionales por afectar los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad, sin que se haya llevado a cabo una consulta previa, de conformidad con los artículos 2º de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Por estos motivos, declaró su invalidez.
“Controversia constitucional 56/2021, promovida por el municipio de Tangamandapio, Estado de Michoacán de Ocampo, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 30 de marzo de 2021, mediante decreto 509”.Así las cosas, la decisión de los magistrados del máximo órgano judicial del país cancela dos artículos de la ley en cuestión, promulgada el 30 de abril de 2021, y no puso a consideración la fecha de la entrada en vigor.
Con esa decisión, cabe apuntar, abre la puerta para invalidar todos los actos posteriores en materia de autogobiernos y presupuestos directos en Michoacán luego del 30 de marzo de 2021.Ramírez Bedolla debería serenarse ante el revés de la SCJN y recurrir ante las instancias legales a su alcance para intentar revertir el fallo, en lugar de azuzar a los liderazgos de una veintena de comunidades originarias con desatar un movimiento internacional y que “la ley no es retroactiva y no aplica en este caso a las 24 comunidades que ya ejercen el autogobierno seguirán haciéndolo”.