J. Salatiel Arroyo Zamora
Como propuesta de un buen amigo, ideólogo de la izquierda en Michoacán, ex compañero activista durante mi estancia en la Casa del Estudiante “Ernesto Che Guevara”, de la Coordinadora de Universitarios en Lucha (CUL), quien, a manera de reproche manifestó que no encontró argumentos jurídicos y técnicos-científicos (aparte de las explicaciones políticas), en una colaboración de esta Sinopsis Política, respecto a la Reforma Judicial impuesta por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador; con la aportación intelectual de Marco Vidal Agustín, experto en Derecho, también ideólogo de la izquierda y ex morador de la “Che”, se ha elaborado el presente texto.
En principio cabe señalar que el análisis, previamente difundido, parte del contexto social y político de nuestro país. Por ello no se abordaron las cuestiones jurídicas propiamente, y la sugerencia de que se omitió una argumentación legal, refleja un reproche infundado y más la ambigüedad de argumentos técnicos-científicos exigidos.
Ahora bien, argumentar es dar razones a favor o en contra de alguna posición, las cuales pueden ser verdaderas o falsas, falibles o certeras, plausibles o derrotables. Pero, para emitir argumentos legales, antes se atendía al llamado silogismo jurídico, lo cual se dejó de usar en vista de la sencillez de su formulación, por ser un razonamiento deductivo, para ahora dar paso al modelo de Toulmin, a la teoría argumentativa de Robert Alexi y de Neil McCormick. Pero resumiendo, argumentar jurídicamente es justificar las normas desde los principios y valores que contienen las mismas.
Toda norma jurídica encuentra su fundamento en un valor que ampara o protege, a modo de ejemplo, el artículo 1º Constitucional que, en su segundo párrafo, dispone:
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
Disposición que encuentra su justificación por la protección y seguridad que da a la dignidad humana de todas las personas que se encuentren en el territorio nacional. Lo que significa que es una norma valiosa y útil.
Otro ejemplo, los artículos 40 y 49 Constitucionales, prevén que, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Que su supremo poder de la federación se divide para sus ejercicios en legislativo, ejecutivo y judicial…”
La primera disposición excluye la autocracia monárquica o dictatorial, religiosa, socialista y cualquier otro sistema político en nuestra república democrática mexicana; y, el segundo, claramente dispone la división de poderes, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Entonces, el valor o principio de la primera disposición invocada es la instauración de la república democrática en nuestro sistema político. En tanto que el segundo, lo es la separación de poderes públicos.
Ahora, dicha separación de poderes se trastorna cuando un poder controla a otro poder o a los otros poderes, y se afecta directamente a nuestra república democrática mexicana, instaurando así una autocracia presidencial. Prohibida por dichas disposiciones Constitucionales.
Ejemplos burdos del control del poder ejecutivo sobre el legislativo sobran, dado que éste ha enviado iniciativas claramente contrarias a la Constitución al legislativo, y, sin reparo, incluso sin modificación alguna, las ha convertido en leyes.
Tal como pasó con la iniciativa de la llamada reforma judicial, en la cual no se alteró en forma alguna la iniciativa y se aprobó en sus términos. Lo que implica la demolición del poder judicial como lo conocemos ahora, dado que destituye a todos los titulares de los órganos que lo integran, como lo son ministros, magistrados y jueces… primero la mitad y luego la otra mitad… para ahora dar paso a su elección por votación.
Cierto que la designación de los ministros no escapaba de ser una cuestión política, puesto que los tres poderes tenían facultades para proponer personas a ocupar el cargo de ministros; sin embargo, de alguna manera se cuidaba su elección, tratando de que las personas conocieran el derecho y se convirtieran en garantes de la Constitución. Pero ese fue el pecado de varios ministros, puesto que tomaron decisiones apegadas a la Constitución y se alejaron de los deseos del ejecutivo, con la conocida animadversión del ejecutivo hacia los ministros y la complacencia de los legisladores.
Luego, la reforma judicial si constituye un gran riesgo para nuestra joven república democrática mexicana, por la terminación de la división de poderes e independencia judicial. Dado que el ejecutivo y legislativo tienen la intención de controlar al poder judicial, afectar su independencia y el estado de derecho, en vista de que ya no existirá el órgano que les exija a ambos poderes que todos sus actos se ajusten a derecho.
Un ejemplo del retroceso de la llamada reforma judicial, es su artículo Décimo Primero transitorio, que dispone: “Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
Si mañosamente se dice que se debe estar a la literalidad de dicha reforma, entonces, ¿En donde quedan los principios Constitucionales de pro persona o estarse a lo más favorable a la persona, el control ex oficio o inaplicar una norma por ser contraria a algún derecho humano reconocido en la Constitución o en un tratado internacional firmada por el Estado Mexicano, tal y como lo prevé el segundo párrafo del artículo 1º constitucional transcrito al inicio? También se trastocan los principios de la inaplicación de la ley por ser retroactiva, la ponderación, la proporcionalidad, la tutela judicial, el acceso a un recurso efectivo, la independencia judicial, la estabilidad laboral, etc, etc, y etc.
Como se ve, los legisladores alineados quatroteros o del bienestar, no observan las normas constitucionales vigentes y derechos reconocidos constitucionalmente de los ministros, magistrados y jueces y, después se quejan de manera temeraria de que estos son corruptos, cuando solo hacen prevalecer las disposiciones constitucionales. Entonces podemos decir que dicha reforma inicialmente destruye al poder judicial, y atropella los derechos adquiridos y reconocidos del pueblo mexicano en su Constitución y en tratados internacionales, como lo es el derecho humano de toda persona a la tutela judicial, a la división de poderes e independencia juridicial, al ya no haber órganos judiciales autónomos.
La elección por votación de ministros, magistrados y jueces, además de inédito es descabellado, se prefiere a perfiles con falta de legitimación, experiencia y preparación. Quizás pueden reunir los requisitos legales para ejercer el cargo, pero les faltarán los conocimientos, práctica y estudios que requiere la administrar de justicia.
Así, el poder ejecutivo y legislativo serán el gran elector que designará a los candidatos a esos puestos, su elección y nombramiento, que no serán los perfiles o juristas, sino personas improvisadas y recomendadas a tales puestos y con la consecuencia: el deterioro de la administración e impartición de justicia. A lo que se debe agregar lo que costará llevar a cabo dicha elección. Este gobierno devorador de los recursos financieros, que se la pasa recortando presupuestos a todas las áreas de gobierno, ¿Cómo va solventar dicho costo?
La fortaleza del poder judicial, para hacer respetar la ley por todas las autoridades, se hacia patente, desde ordenar la atención médica a un enfermo o la libertad de una persona detenida arbitrariamente, hasta condenar al titular del ejecutivo y legislativo a observar la ley, anulándoles leyes inconstitucionales. Ahora, existirá el riesgo de que los ministros, magistrados y jueces “del bienestar” no hagan cumplir las normas constitucionales y de los tratados en obediencia de los otros poderes, en perjuicio del pueblo mexicano y en afectación al estado de derecho democrático.
Por todo lo anterior no es justificable la reforma judicial. Dado que los problemas de mejoramiento de la administración de justicia no se abordan en la misma en forma alguna, no se propone la capacitación de su personal, ni mucho menos se establecen procedimientos judiciales que renueven o mejoren la practicas judiciales. Tampoco vigila la actuación de los demás operadores de la justicia, como lo son la fiscalía, servicios periciales, fuerzas armadas, policía, defensores y abogados, autoridades penitenciarias, unidades de conciliación, etc; al contrario, los agrava, al descabezar a los titulares de los órganos judiciales y da paso a los recomendados e inexpertos, se atenta a la división de poderes y a la independencia judicial, y sobre todo abre las puertas al presidencialismo autocrático en su versión tirana, por ser mujer la nueva titular del ejecutivo federal.
Una reforma que, además, ha servido para distraer a la opinión pública durante meses, de la ausencia del Estado en las áreas de seguridad, de salud, de infraestructura, rendición de cuentas, protección… y caray, más bien no encuentro un área donde esté presente y funcione, por el contrario, en todo lo que se atreve a modificar o cambiar ha sido un fiasco.
Por ello la oposición a la reforma judicial. Si a la división de poderes y a la independencia judicial, respeto al estado de derecho y al estado democrático mexicano.