Ciudad de México, a 25 de marzo de 2024.- La diputada federal Celeste Ascencio, activa promotora del derecho a la diversidad sexual, advirtió que en México todavía prevalecen prácticas vejatorias y discriminatorias que se practican a nombre de la ciencia médica.
Una de esas prácticas, dijo, son las llamadas terapias de conversión, mediante las cuales se busca ‘corregir’ la orientación sexual y la identidad de género de una persona.
“Se trata de tratamientos médicos y psicológicos que se han utilizado por años en perjuicio las personas de la población LGBTIQ+ y que reflejan intolerancia, discriminación y odio para aquellas personas que son diversas o diferentes”, expuso.
Al fijar postura ante el Pleno, durante la sesión realizada este viernes en la Cámara de Diputados, Ascencio lamentó que aún se tenga una sociedad donde no se permite a las personas de la diversidad sexual ser libres.
“Los obligan a encajar en un modelo o parámetro que define otro, no así la propia persona que tiene el derecho a definirse por sí mismo”, recriminó en su mensaje.
La legisladora michoacana sostuvo que los seudotratamientos referidos sólo terminan por afectar la salud física y mental de las personas que son sometidas a ellos.
Por ello, la legisladora pidió el voto de las y los diputados a favor de los derechos humanos de las personas que son víctimas de estas terapias, “y prohibamos su utilización”.
Para Ascencio, es importante explorar un enfoque de educación, respeto y cuidado de la salud de las personas, bajo una visión progresiva de derechos, reconociendo la voluntad y decisión de cada persona sobre su cuerpo, género e identidad.
“Basta de imposiciones y autoritarismos, cada persona es libre, y esa libertad la debemos cuidar y proteger. Esta es la legislatura de la diversidad, honremos esa calidad y votemos en favor del respeto sobre las diferentes identidades y expresiones de género”, sostuvo.
Así, con 275 votos a favor, 102 en contra y 30 abstenciones es aprobada en lo general y en lo particular, con cambios, la minuta que reforma y adiciona el Código Penal Federal y adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, donde se prohíben las prácticas ECOSIG.