Blanca Piña
En nuestro país las mujeres tenemos derecho a decidir sobre nuestro cuerpo y nuestra vida. Ninguna mujer puede ser criminalizada por ejercer este derecho; esto quedo de nueva cuenta asentado en la determinación que tomó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el pasado seis de septiembre.
En la ponencia presentada por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat queda de nueva cuenta de manifiesto que la criminalización del aborto es inconstitucional. Esto es algo que es muy importante resaltar y seguir difundiendo.
La resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resultado de un amparo interpuesto por la organización Gire, apunta, entre los aspectos más destacados, que las normas que criminalizan el aborto, en específico los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal que contemplan el delito de aborto, son contrarios a la Constitución, por lo que mandata al Congreso de la Unión, del que formo parte, a modificar esta normativa para derogar los artículos que criminalizan la interrupción del embarazo por elección.
De esta forma, la SCJN estableció en su resolución que las “disposiciones penales que criminalizan de manera absoluta el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo son contrarias a los derechos a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación” .
Desde hace un tiempo existe una propuesta de dictamen en el Senado de la República que ya contempla lo que la SCJN, nos mandata. La minuta, que ya tiene un proceso de análisis avanzado, contempla la derogación de los artículos que criminalizan el aborto por elección, así como la eliminación de las sanciones para el personal médico que ayude a una mujer o persona con capacidad de gestar a abortar, cuando está así lo decida.
La minuta contempla que las sanciones permanezcan para aquellos casos en los que puede existir coerción para obligar a las mujeres a abortar. Lo cual es importante, porque el movimiento feminista ya ha dejado claro que lo que se busca es que se respete la decisión de las mujeres. Lo que se busca es que las maternidades sean libres y deseadas. Lo anterior aplica tanto si las mujeres desean interrumpir o continuar con un embarazo; en ambos casos su decisión debe ser respetada y acompañada.
Recordemos que la determinación de la SCJN también contempla que las instituciones de salud federal deben brindar el servicio de aborto. En este sentido, es importante señalar que el trabajo que se ha hecho en el Senado de la República también se contemplan modificaciones a la Ley de Salud para que, tal y como lo indica la corte, las instituciones de salud atiendan las solicitudes de interrupción del embarazo, acorde a la normativa. Desde el Senado, se busca que las instituciones de salud pública brinden el servicio de interrupción del embarazo, conforme con la normativa aplicable en cada entidad.
Es importante subrayar que, aunque ya se ha avanzado en la ruta de la despenalización del aborto, aún queda camino por recorrer, pues existen 20 estados en el país, entre ellos Michoacán, en donde las legislaturas locales no han realizado las modificaciones a la normativa en armonía con las recomendaciones de la SCJN. Como legisladoras y legisladores tenemos la obligación de no aplazar más nuestro deber para garantizar el pleno reconocimiento de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.